Derecho al trabajo estable y formal

Ale Funes
4 min readSep 19, 2022

El viernes pasado comenzó desde su hora cero con mensajes de festejo en la comunidad LGBTIQ+. La aprobación por decreto de un cupo mínimo del 1% de la totalidad de los cargos y los contratos en la administración pública nacional destinado a empleades trans-travestis es un aporte a la reparación histórica que la sociedad le debe a ese movimiento en Argentina.

La medida implementada por Nación también crea un registro con inscripción optativa en el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad y una Unidad de Coordinación Interministerial integrada por el mismo MMGyD, el Ministerio de Educación, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el INADI.

«La expectativa de vida hoy en nuestro país para las personas travestis y trans es de 40 años a partir de una cadena de exclusiones, de discriminaciones y de violencias que atraviesan toda la vida. Como Estado tenemos la obligación de generar las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades».

Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad

El decreto

A través del decreto 721/2020 se establece que los cargos de personal deberán ser ocupados, en un 1 por ciento como mínimo, por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Las personas alcanzadas pueden o no haber efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, en referencia a la ley N° 26.743 de identidad de género.

No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de los derechos al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o expresión. En ese sentido, se destaca que el requisito de terminalidad educativa no podrá resultar un obstáculo para el ingreso y la permanencia en el empleo.

«Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la ley N° 26.206 de educación nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. En estos casos, la Unidad de Coordinación, establecida en el artículo 7° del presente decreto, deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgéneros con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión».

Boletín Oficial

El MMGyD en articulación con el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitará a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas. Asimismo, se creará un registro de anotación voluntaria para personas aspirantes a ingresar a trabajar en el sector público nacional, adoptándose las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Las jurisdicciones y entidades deberán informar al MMGyD los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles. Este mismo organismo se encargará de realizar un seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos por cupo en relación a los cargos totales de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del sector público nacional. La inscripción en este registro no se considerará requisito para el ingreso a un empleo.

La creación de la Unidad de Coordinación Interministerialtendrá como funciones:

  • Elaborar el Plan de Implementación.
  • Garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido.
  • Garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral.
  • Promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo.
  • Proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos, para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario.
  • Promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público.
  • Promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

Este organismo estará integrado por dos representantes con rango no inferior a directore nacional, representantes del MMGyD, la Secretaria de Gestión, Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el INADI. A su vez, el MMGyD podrá invitar a formar parte de dicha unidad a otros organismos de la Administración Pública Nacional en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.

Fuente: Agencia Presentes

Ley Diana Sacayán

El 16 de agosto de 2018, el Frente Nacional por la Ley Diana Sacayán presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para instituir el cupo laboral del uno por ciento de los puestos de la administración pública nacional para personas travestis, transexuales, transgénero y masculinidades trans. La iniciativa fue presentada por la diputada nacional Mónica Macha (Unidad Ciudadana), ratificando que la inclusión laboral es uno de los reclamos más urgentes del colectivo travesti trans. A raíz de la marginalización en ámbitos escolares, este colectivo atraviesa dificultades para acceder a trabajos formales y estables.

En aquel momento, el proyecto tenía como referente la ley que había redactado, impulsado y militado Diana Sacayán en 2010 en Buenos Aires y que fue aprobada en 2015. Esa ley fue pensada para responder al contexto histórico de vulnerabilidad de la población travesti trans, ya que la mayoría enfrenta obstáculos estructurales para acceder al trabajo formal que parten de la estigmatización y de la violencia.

· Artículo originalmente publicado en @ escriturafeminista

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Ale Funes

Culture. Queer identities. Human centered design. ES/EN